El Blog de Emilio Matei

domingo, 9 de diciembre de 2012

La corporación periodística

La protección de los periodistas no tiene por qué ser considerada una cuestión meramente corporativa. Si el discurso de un periodista puede ser atacado penalmente, cualquier poder, o poderoso, podría iniciar un juicio penal y de ese modo cerrar la boca del periodista, o afectar su trabajo por la existencia de antecedentes penales que podrían limitar, por ejemplo, la posibilidad de viajar y conseguir visas a países que las exigen, por un período muy extenso, tal vez de varios años si se tienen en cuenta los tiempos de la Justicia, aún en el caso en que el juicio termine por declarar la inocencia del acusado. (*)

Rotativa de diario

Los privilegios

Reconozco que ese privilegio de decir cualquier cosa sin poder ser atacado, es un poco excesivo. Le da a la corporación de los periodistas un derecho que no comparte el resto de los miembros de la sociedad. Y eso no es justo.
Tal vez esa injusticia fuera paleada en parte si hubiera un colectivo lo más incuestionable posible no formado por periodistas de manera exclusiva o mayoritaria que se dedicara a juzgar a los dichos periodísticos. No pretendo que tengan la posibilidad de sancionar legalmente a nadie, pero sí que tengan la posibilidad de hacer públicas en medios masivos las conclusiones cuando la verdad sea falseada en forma voluntaria y perversa, entendiendo por perversa cuando los objetivos no sean ni el análisis ni la información veraz.
Sé que eso implica una especie de juicio a la intención. Y por qué no, me pregunto, ¿acaso la intención no es muchas veces evidente y su objetivo negativo?

El peso de la mentira

Periodismo televisivo
En algún país nórdico los políticos triunfantes que no cumplen con el plan de gobierno presentado durante las elecciones, pueden ser enjuiciados. No está permitido prometer lo que no se va a cumplir. Las falsas referencias en el discurso de un periodista o la edición o simple tergiversación de datos, debería sí ser considerada y al menos expuesta al escarnio público. Una cosa es la opinión y otra la mentira flagrante. Las leyes de protección al consumidor ya hacen, de por sí, una calificación del discurso mentiroso y hasta maldiciente de muchas empresas, incluyendo el caso de las prácticas desleales hacia la competencia. No veo por qué, y sin llegar al enjuiciamiento, no se puede hacer algo semejante en el caso de los periodistas.
Si una empresa dice que su producto no contiene grasas no saturadas y en realidad las contiene, nadie diría que lo hizo porque hizo uso de su libertad de expresión. No veo por que un periodista que miente a sabiendas, aunque tenga ciertas protecciones especiales por los motivos que digo al principio de esta nota, debería tener asignada una coraza a toda prueba.

(*) Este tema de por sí vale la pena de ser analizado. Si una persona acusa a otra penalmente y hay un juez que decide que tiene sentido seguir adelante con el juicio, cosa que puede suceder hasta por motivos formales, el acusado queda ya sometido a un castigo que puede ser tan importante como para determinar su futuro. Por ejemplo, en la imposibilidad de ejercer cargos públicos de todo tipo o, como digo en el ejemplo más arriba, ir a países que piden visa. Si esto no atenta contra el principio de inocencia, no sé qué lo haría.

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